A 35 años del establecimiento del régimen de autonomía regional de Nicaragua

Por Larry Salomon Pedro

 Un día como hoy, un 30 de octubre en el año 1987, habría publicado en la gaceta diario oficial de Nicaragua, le ley numero 28 (Estatuto de las regiones autónomas de la costa atlántica-caribe) de Nicaragua. Ciertamente dicha régimen de autonomía regional fue icónica y marcó un hito histórico de relevancia internacional en américa latina, por ser pionera en aquel entonces. Pero es importante abrir las páginas de la historia para recordar, como es que nace dicha ley, es decir los antecedentes.  Tener una ley y una constitución política de reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas de Nicaragua, no es una simple voluntad del Estado Republicano moderno, recordemos que nuestra región ha estado plagada de muchos episodios de historicidad jurídica, política y económica. En la historia más reciente por lo menos nos remonta en el año 1860, de aquella famosa “Tratado de Nicaragua” en donde Gran Bretaña y Nicaragua reconocen la autonomía de los pueblos de la Muskitia aunque sin el consentimiento de estos pueblos, de la misma forma como pasó con el tratado de Crapton – Webster (1852)  en donde Estados Unidos e Inglaterra reconocían la autonomía de los pueblos de la Muskitia, sin embargo este tratado fue denunciado por Nicaragua, por tratarse de una agresión a la soberanía del país. Luego tras la incorporación forzada de la reserva de la Muskitia en 1894 y su consumación con el tratado de Harrison-Altamirano que abrogó el tratado de Managua de 1860.  Estos tres tratados constituyen los cimientos originales de la actual autonomía. 

Luego en la década de los 60, resurge el movimiento indígena de la Muskitia (ALCARIC y ALPROMISU)  y más tarde tras la revolución sandinista abrió otros horizontes de dialogo sin embargo dicho esfuerzo se desembocó hacia agitadas y sangrientas guerras en la década de los 80, que después de intensas y devastadoras bélicas aproximadamente en los años 1984 se restableció el dialogo entre el gobierno de la revolución Sandinista y los líderes indígenas de divergentes facciones (MISURASATA, MISURA, SUKAWALA, Kisang por la paz, MISATAN y otros) unos con mayores resistencias y contribuciones que otros, concluyeron en un proyecto de ley de autonomía que finalmente en la fecha 02 de septiembre del año 1987, aprobaría la ley que estableció el régimen de autonomía regional, icónica y pionera en américa latina en aquellos años. 

A los 35 años de existencia de dicha ley, aún quedan disposiciones jurídicas que no se ha ejercido, tales como la atribución de crear un plan de arbitrio regional, elaboración de un proyecto de ley de recursos naturales, establecimientos de mercados de comercialización  entre las comunidades de caribe (CARICOM) y entre otros, mientras diversos sectores costeños académicos, líderes y otros movimientos demandan reformas profundas y estructurales en donde los concejos regionales adquieran competencias o  que, el Estado transfiera competencias sustanciales tales como la competencias legislativas, reglamentarias, ejecutivas, judiciales y descentralización financiera.  

Valga reconocer que en estos 35 años de vida, hay avances importantes directamente ligadas con la gestión autonómica; dos universidades comunitarias interculturales (BICU y URACCAN), un Subsistema de Educación Regional (SEAR), Modelo de salud intercultural Regional del Atlántico Norte (MASIRAN), establecimientos de los gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes en el marco de la ley número 445, demarcación y titulación de tierras comunales, aunque queda una gigante tarea que es la implementación de la etapa de saneamiento territorial que implica la gobernanza de la propiedad comunal, que hoy constituye el mayor rigor y demanda de la amplia mayoría de los  23 territorios indígenas de la costa caribe de Nicaragua. 

La razón de la autonomía es el territorio ancestral, la lengua y la identidad cultural, por lo tanto, estos, debe ser punto de prioridad de los distintos órganos de administración o de gobierno de las regiones autónomas. 

¡Que viva la autonomía, que trabajemos por nuestra autonomía, nuestros líderes hicieron lo que pudieron, hoy la nueva generación tenemos la gran responsabilidad de seguir construyendo y hacer que siempre sea un asunto vivo!

El Profesor Larry Salomon es jurista indígena, perteneciente al pueblo Mayangna de Nicaragua. Nicaragua, 30 de octubre de 2022.

Acrónimos utilizados

ALCARIC – Asosiación de agricultores miskitos

ALPROMISU – Alianza para el progreso de los pueblos miskitos y sumos

BICU – Bluefields Indian & Caribbean University

URACCAN – Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense

MASIRAN – Modelo de Atención de Salud Intercultural Región Autónoma Costa Caribe Norte

MISATAN – Asamblea Evaluativa de la Organización de Miskitos en Nicaragua

MISURASATA – Miskitos, Sumos, Ramas, Sandinistas Aslatakanta “Unidos”

MISURA – Miskito, Sumo, Rama

SEAR – Sistema Educativo Autonómico Regional

SUKAWALA – Sumu Kalpapakna Wahaini Lani, en español “Organización Nacional de las Comunidades Indígenas Mayangna de Nicaragua.

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