Por: MARÍA LUISA ACOSTA*
La Ley No. 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a el Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, que otorgó a Wang Jing la concesión del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN) se rescindió el 13 de junio de 2019, a 6 años de su otorgamiento, porque ninguno de los 10 Sub Proyectos pudo ser financiado en ese plazo estipulado por la misma Ley.
Sin embargo, la perdida de la eficacia jurídica de la concesión del GCIN para ser implementada, no hace desaparecer la amenaza que este cierne sobre los territorios de los pueblos indígenas Rama y de las comunidades afro descendientes Kriol que conforman el Territorio Rama y Kriol; así como al territorio tradicional de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB).
Ya que 52% de la ruta del GCIN fue trazada sobre los territorios de estos pueblos indígenas y afro descendientes.
Y aunque el Estado de Nicaragua tituló en el año 2009 el territorio Rama y Kriol, por medio de amenazas, engaños y cooptación a los miembros del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) hicieron firmar al entonces presidente del GTR-K con la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, el “Convenio de Consentimiento Previo, Libre e Informado para la Implementación del Proyecto de Desarrollo del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua” que contiene un contrato de arrendamiento perpetuo de 263 km2 en el corazón del territorio, de donde las comunidades derivan principalmente su subsistencia.
Y en el caso de la CNCIB en el 2013 cuando se entregó la concesión del GCIN el estado abortó el proceso de demarcación y titulación de las tierras tradicionales reclamadas por la CNCIB, creó un gobierno paralelo conformado por miembros del partido FSLN, actualmente en el gobierno, y en violación al debido proceso legal emitió un título de solo 7% del reclamo; dejando el 93% del territorio sin titular y por ende potencialmente listo para la ruta del GCIN. El titulo fue entregado por el propio Presidente de la Republica el 29 de octubre de 2016 al gobierno paralelo.
Las autoridades de estos pueblos y comunidades entre 2013 y 2019 presentaron 18 Recursos de Amparo y de Exhibición Personal en favor de sus tierras y autoridades amenazadas, sin embargo, incumpliendo su deber de tutelar los derechos de estos pueblos, el poder judicial de Nicaragua los rechazó, no los ha fallado o los decidió en contra de los indígenas y afro descendientes.
Por lo que los lideres Rama y Kriol, y Creole de Bluefields recurrieron en el año 2014 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que el 25 de junio de 2018 admitió el caso (No. 13.615), mientras el estado de Nicaragua no presentó respuesta alguna, el caso actualmente se encuentra en la etapa de fondo ante la CIDH.
Por lo que al quedar obsoleta Ley No. 840 también queda obsoleto el Convenio que contiene el contrato de arrendamiento perpetuo sobre el territorio Rama y Kriol, y debe reanudarse el proceso de titulación del territorio tradicional de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB).
*MARIA LUISA ACOSTA es abogada de derechos indígenas, Ex decana de la Facultad de Derecho de la Bluefields Indian and Caribbean University, y coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI).