Covid-19 y centroamericanos migrantes en México: con derechos, sin garantias

Por: VALERIA MARINA VALLE* y CAROLINE IRENE DESCHAK**

Los migrantes de origen centroamericano son el grupo más numeroso de migrantes o sujetos de protección internacional en México. En su mayoría provienen de Honduras, Guatemala y El Salvador, y buscan llegar hasta Estados Unidos (EE.UU.), aunque un número creciente se queda en México. Durante el primer trimestre del 2020 los hondureños conformaban también la mayoría de solicitantes de refugio en México (López Morales, 21 de mayo de 2020).

Principalmente, los centroamericanos manifiestan que migran por causas económicas y de violencia y también por motivos políticos y ambientales (desastres naturales) (REDODEM, 2019: pp. 36-37). La mayoría, sobre todo aquellos que transitan el país hacia EE.UU. en el tren de triste fama “La Bestia”, carece de documentos migratorios en México.

Aunque México se ha comprometido a nivel internacional a respetar los derechos humanos, incluido el de la salud, e internamente existe un marco legal que los garantiza, en la práctica, antes y especialmente durante la pandemia por SARS-CoV-2 y su manifestación clínica, la garantía de estos derechos no se ha materializado completamente.

El objetivo de este artículo es evidenciar la contradicción que existe entre el marco jurídico de protección al derecho de la salud en México y el acceso real a la salud de los migrantes centroamericanos en México durante la pandemia por COVID-19.

El acceso a la salud de los migrantes en el marco jurídico mexicano

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción de origen nacional o condición política, y que todos tienen entre sus derechos naturales el acceso a la salud, vivienda y alimentación (ONU, 1948, artículo 2 y ONU, 1966, artículo 11).

México se ha comprometido a cumplir con estos mandatos mediante su participación en la Agenda 2030 de la ONU, a través del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en especial el ODS 3.8: cuyo objetivo es lograr la cobertura sanitaria universal (México, Agenda 2030, 2020, ODS 3.8). Esto implica el compromiso del país a asegurar el acceso a la salud a todos, incluyendo a los migrantes, en reconocimiento que la salud no es un privilegio, sino un derecho universal.  

En 2018, se firmó el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de la ONU, el cual declara el compromiso por velar por que todos los migrantes, sin distinción de su estatus migratorio, puedan ejercer sus derechos accediendo a los servicios básicos en condiciones de seguridad (ONU, Noticias, 5 de diciembre de 2018 y Global Compact, 13 de julio de 2018).

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a la cual México pertenece, ha desarrollado mandatos clave en beneficio de la población migrante en las Américas, a través de varios planes de acción, entre ellos el Plan de Acción Mundial OMS para promover la salud de los refugiados y migrantes (Acuña, 27 de agosto de 2019).

A nivel interno, la Constitución no sólo vela por los derechos humanos de sus ciudadanos, sino también aquellos que corresponden a cualquier persona en territorio nacional (artículo 1). El artículo 4 aborda los derechos universales, como el acceso a la protección de la salud, la alimentación y el agua potable en forma suficiente, segura, y asequible, como ejes del bienestar común que garantiza el Estado (México, DOF, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, artículos 1 y 4).

Asimismo, independiente de su condición migratoria, la Constitución garantiza que cualquier migrante tenga acceso a “cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado” y a “recibir de manera gratuita […] cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida” (México, DOF, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011: Artículo 7).

El ejercicio de este derecho comenzó a gestionarse en 2003 a través del Seguro Popular, al cual podían acceder los migrantes, pero sólo por un periodo de hasta 90 días (Leyva Flores et al, 2015: p. 4-5). A partir del 1º de enero de 2020 el Seguro Popular fue reemplazado por el Instituto de Salud y Bienestar (INSABI), el cual desde entonces es la institución encargada de brindar atención en salud a la población que no cuente con los beneficios de la seguridad social. Su “Plan Integral de Atención a la Salud de la Población Migrante” tiene como objetivo general “otorgar atención integral a la salud de la población migrante que transita en la República Mexicana, con apego al respeto de los derechos humanos, con eficacia, calidad y justicia, en cumplimiento de los principios humanitarios” (Alomía Zegarra, s/f).

Hasta el mayo de 2020, aún restan algunos interrogantes sobre cómo se pondrá en práctica el INSABI y en qué medida el acceso que brinde a la población migrante se adecuará al marco legislativo y a las necesidades. Un aspecto a resolver es la cuestión del tiempo durante el cual el se garantizará la atención a los migrantes, que previamente bajo el Seguro Popular se establecía sólo por 90 días consecutivos. Este tiempo limitado se contrapone con el acceso a la salud universal garantizado tanto en la Constitución como en la Ley de Migración. Sería conveniente que el nuevo INSABI diera solución a esta incongruencia.

Por otra parte, la propuesta del INSABI de obligar a la presentación de una identificación otorgada por el Estado mexicano como método único de inscripción a servicios de salud, excluye a todo migrante indocumentado de la atención y dificulta el trámite para muchos más. Sin embargo, aún el INSABI se encuentra en un periodo de transición, que no ha dejado claro hasta la fecha el mecanismo legal por el cual los migrantes internacionales tendrán acceso a los servicios. Esto genera confusión e inconsistencias en la atención brindada. 

A pesar de que el marco jurídico en México declara asegurar el bienestar de la población migrante, persisten importantes barreras para que los migrantes accedan a los servicios de salud en el país, en particular durante la actual pandemia.

El acceso real a la salud de los migrantes centroamericanos durante la actual pandemia

Ante la pandemia por COVID-19 los migrantes centroamericanos se encuentran en condiciones extremas de desprotección social debido a la falta de acceso al sistema de salud nacional, además a esto se suman las consecuencias de determinantes sociales desfavorables a la salud y seguridad propios del contexto migratorio en México (Bojórquez et al, 2020).

Miles de centroamericanos se encuentran en México sin posibilidades de salir del país, ni hacia el norte, ni hacia el sur (Unidad de Política Migratoria, 2019). Mientras México no ha adoptado una política de fronteras cerradas ante el COVID-19, sus vecinos por los dos lados sí. 

EE.UU., país de destino para casi todos los migrantes centroamericanos, ha eliminado algunas salvaguardias a los Protocolos de Protección a Migrantes (PPM, o MPP por sus siglas en inglés) y ha deportado inmediatamente a migrantes después de su detención una vez cruzada la frontera desde México. Desde su implementación el 15 de marzo y hasta el 29 de mayo de 2020, alrededor de 20,000 personas han sido deportadas bajo esta política a México, siendo o no de origen mexicano, dejando a los extranjeros en condiciones de desamparo social en México (University of California, Berkeley, 29 de mayo de 2020).

Hasta el 26 de mayo de 2020 se confirmaron casos de COVID-19 en migrantes deportados de esta manera desde EE.UU. a México, Guatemala, Haití, Jamaica y Colombia (Uribe Salas, Arzaluz Solano y Hernández-Hernández, 25 de mayo de 2020). A su vez, el cierre de las fronteras de todos los países de Centroamérica impide que las personas regresen a sus países, salvo a través de disposiciones puntuales entre gobiernos. 

 El aumento del número de migrantes en México implica la necesidad de respuesta de organismos de asistencia: desde el sector público nacional, como el Instituto Nacional de Migración (INAMI), consulados de los países centroamericanos, y organizaciones internacionales y de la sociedad civil. Sin embargo, y en contraste con las necesidades emergentes, la suspensión de actividades de múltiples organizaciones tiene implicaciones de gran alcance en el bienestar de los migrantes.

El Estado mexicano, a diferencia de su vecino al norte, sigue recibiendo solicitudes de protección internacional; sin embargo el cierre parcial de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) no deja que los trámites correspondientes entren en el proceso de resolución (COMAR, 27 de mayo de 2020).

Las Casas de migrantes son puntos de referencia en la ruta migratoria mexicana, funcionan gracias a organizaciones de la sociedad civil, las cuales atienden una amplia gama de necesidades humanitarias de los migrantes (REDODEM, 2019). Ante el COVID-19, a lo largo del país las Casas se han visto obligadas a actuar ante el alto riesgo de contagio por causa de la convivencia en un contexto de albergue, y han limitado sus servicios o cerrado sus puertas a nuevos ingresos.

Si algunos migrantes llegan a enfermarse, no se da por hecho que reciban la atención médica que necesitan, en parte debido a la actual falta de un mecanismo nacional estandarizado para su acceso a los servicios públicos de salud. Por causa de esta desprotección social se puede afirmar que los migrantes representan el grupo sociodemográfico más vulnerable a las consecuencias de la actual pandemia en México (López Morales, 21 de mayo de 2020).

El cierre de las Casas es problemático para el acceso a la salud por parte de los migrantes, dado que hasta el 88% de las personas que llegan a solicitar atención médica reportan hacerlo en las Casas, en contraste con el 4% que acude a servicios públicas (Leyva Flores et al, 2015). El cierre parcial o total de las Casas busca evitar la llegada del virus a los que actualmente se encuentran alojados dentro, como ya ha sucedido en al menos un albergue de la frontera norte (Villagrana, 26 de mayo de 2020).

Sin embargo, esta difícil decisión impone una fuerte barrera al acceso a la atención médica, igual que al derecho a la vivienda, ya que provoca que los migrantes queden expuestos a grupos del crimen organizado, y que no cuenten con medidas de aislamiento social promovidas a nivel mundial para prevenir el COVID-19. Asimismo, ante esta situación, los migrantes carecen de servicios básicos, principalmente agua para mantener su higiene personal incluso el lavado de manos, una acción clave contra la propagación del SARS-CoV-2.

Entre los migrantes centroamericanos en tránsito por México, pedir alimento a personas civiles es una estrategia eje para combatir contra el hambre (Deschak, 2020). El temor general de interacción con desconocidos como potenciales fuentes de contagio, sumado al incremento de sentimientos xenófobos contra migrantes puede impedir la obtención del alimento diario para las personas migrantes (Pradilla, 6 de mayo de 2020).

El Estado mexicano por su parte, ha respondido de manera positiva al pedido de liberación de migrantes irregulares detenidos en estaciones migratorias. Sin embargo, el Estado no ha podido garantizar que los migrantes gocen de sus derechos al acceso a la salud, ni a la vivienda ni a la alimentación, derechos imprescindibles para evitar el contagio del  COVID-19 (Martínez, 24 de mayo de 2020).

“Las fronteras no existen”

México ha asumido compromisos internacionales y nacionales para garantizar el derecho a la salud a los migrantes y el sistema de salud mexicano se encuentra en transición a partir de la creación del INSABI. Sin embargo, en la práctica, y aún más ante la actual pandemia por COVID-19, el acceso a la salud de los migrantes o sujetos de protección internacional centroamericanos no está garantizado.

 La falta de vivienda propia asegurada imposibilita el acceso a servicios sanitarios que permitan llevar a cabo acciones de higiene clave para evitar el contagio de COVID-19. Si los migrantes llegan a contraer el SARS-CoV-2, o bien otra enfermedad necesitada de atención médica, la falta de acceso adecuado a los sistemas de salud puede marcar la diferencia entre la recuperación y la muerte, y entre la contención o la propagación del virus.

Garantizar el acceso a la salud es clave para aliviar las condiciones de vulnerabilidad social vividas por los migrantes centroamericanos en México. Es primordial salvaguardar sus derechos humanos ante esta emergencia mundial.

Ante la pandemia por COVID-19, el riesgo de una persona equivale al riesgo a todos. “Es asombroso,” comenta el director de un hospital fronterizo que recibe pacientes internacionales con COVID-19, “cómo esta enfermedad nos ha enseñado que las fronteras no existen” (Sieff, 27 de mayo de 2020).

 

  • VALERIA MARINA VALLE es investigadora del Departamento de Estudios Internacionales, Universidad Iberoamericana Ciudad de México
  • CAROLINE IRENE DESCHAK es estudiante de maestria del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), México

 

Bibliografía

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Deschak, C. (2020). Inseguridad alimentaria y estrategias de afrontamiento en migrantes internacionales en tránsito por México (Tesis de maestría). Instituto Nacional de Salud Pública, México.

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Leyva Flores, R., Infante Xibille, C., Serván-Mori, E., Quintino, F. & Silverman-Retana, O. (2015). Acceso a servicios de salud para los migrantes centroamericanos en tránsito por México. Canamid Policy Brief Series, PB05. Guadalajara: CIESAS. Disponible en: http://www.canamid.org; https://xiiireuniondemografica.colmex.mx/images/resumen-extenso/RE_12.14.4.pdf

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